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Concepto 373031 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con lo expresado por la Constitución Política y la ley, una persona extranjera está impedida para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción, y para aquellos establecidos en la Ley 43 de 1993, así como los cargos que se rijan por normas especiales y que exijan la calidad de colombiano de nacimiento. |