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Concepto 368341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente otorgar a un servidor público una licencia no remunerada para adelantar estudios para que realice la judicatura, por cuanto dicha situación administrativa está instituida para permitirle a éstos cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, y como se explicó, la judicatura es una práctica laboral para que quien opta por el título de abogado, preste sus servicios en actividades jurídicas, en las condiciones que para tal fin prevé la ley.