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Concepto 366031 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un alcalde local, al ser un funcionario de la administración distrital, no puede celebrar contratos con el Estado, o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos; es decir, un alcalde local no puede tener un contrato de prestación de servicios con una entidad distrital. |