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Concepto 357771 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El derecho a disfrutarlas o a recibir compensación por las vacaciones prescriben en un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. En consecuencia si el periodo de vacaciones al que hace referencia, fueron aplazadas hace más de cuatro años, las mismas se encuentran prescritas y, por lo tanto, no es procedente su disfrute. |