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Concepto 353721 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable reconocer y pagar la prima de vacaciones en la presente vigencia, cuando las correspondientes vacaciones serán disfrutadas con posterioridad, en razón a que las normas que se han dejado indicadas son claras al establecer que la prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.