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Concepto 351991 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal que haya renunciado a su cargo 6 meses antes de su candidatura a la alcaldía, deberá estar atento a no incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad descritas por el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000; teniendo en cuenta que, las incompatibilidades dispuestas para ellos tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo, o en caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 617 de 2000.