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Concepto 338951 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública todo servidor público, en virtud de lo señalado en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, le está prohibido suscribir contratos con entidades públicas de cualquier nivel. Por tanto, el representante legal que sea servidor público, estará impedido para suscribir un contrato con cualquier entidad estatal. |