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Concepto 334461 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que se cause el derecho a percibir el porcentaje por coordinación necesariamente el empleado debe estar ejecutando funciones de coordinador de un grupo creado por resolución y su reconocimiento procederá cuando se expida la resolución en la cual se especifique su nombre, el cargo del cual es titular y se le señalen las funciones de supervisión que se pretenden, puesto que el reconocimiento por coordinación, solo opera a partir de cuándo se haya proferido el acto administrativo que establezca el grupo y se designe coordinador.