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Concepto 331551 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para quienes deban laborar de manera permanente en jornada nocturna tienen derecho a percibir un recargo correspondiente al 35% sobre el valor de la asignación básica mensual. Así mismo, solo hay lugar a recargo nocturno cuando la actividad sea ordinaria o permanente y se encuentre debidamente autorizada. |