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Concepto 315281 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El derecho a la dotación, lo tienen los empleados públicos y/o trabajadores que devenguen una asignación salarial de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y haya laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. La norma no condiciona el derecho a la dotación por la forma de vínculo con la administración, es decir, si una persona ha sido vinculada en una vacancia temporal, dado que su titular se encuentra encargado de un empleo de superior categoría, tendrá derecho al suministro de la dotación, siempre que cumpla con los requisitos indicados.