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Concepto 315141 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución de un ex servidor público proviene de una asignación de retiro o de una pensión militar o policial de la fuerza pública, dicha situación es considerada por la Ley como excepción para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que el pensionado se vincule laboralmente con el Estado y percibir las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.