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Sentencia 313 de 2019 - Corte Constitucional

Cuando en una sentencia judicial se hayan consagrado derechos derivados de la aplicación de leyes sociales, el titular del derecho tendrá un término máximo de tres (3) años para impetrar acción conducente a exigir sus derechos, so pena de no hacerlo, estos se encuentren prescritos.