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Concepto 30931 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es expresa y no está señalando un plazo o condición para que se extinga. En ese sentido, la inhabilidad se tipifica por el solo hecho de que haya sido condenado en cualquier epoca por sentencia judicial a pena privativa de libertad, excepto por los delitos políticos o culposos. |