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Concepto 309141 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los supernumerarios al desempeñarse en empleos de carácter temporal, no pueden recibir doble asignación que provenga del tesoro público. La remuneración y vinculación como supernumerario para quien es contratista de prestación de servicios con el Estado, es una situación que no se encuentra contemplada dentro de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992; por consiguiente, para vincularse como supernumerario deberá terminar o ceder el contrato de prestación de servicios.