Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 307161 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente conformar un grupo de trabajo con menos de cuatro (4) empleados de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, por lo tanto en caso de renuncia de uno de los integrantes del grupo de trabajo, como quiera que se presenta una vacancia definitiva, le corresponderá a la administración efectuar la provisión de dicha vacante y de esta forma permitir el funcionamiento del grupo interno de trabajo. |