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Concepto 299241 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Todos los empleados de planta permanente o temporal, tienen derecho a participar en los programas de capacitación programados por la respectiva entidad, a partir de lo consignado en el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019. Entre los programas que integran la capacitación, se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo. Ahora bien, se excluye la educación formal, por cuanto la misma hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y solamente está dirigida a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, conforme las disposiciones del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015. |