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Sentencia 284 de 2019 - Corte Constitucional

La constatacion de los supuestos de una verdadera relación laboral y al haberse concluido que dicha relación se enmarca dentro de los contratos a término indefinido, serán aplicables las reglas propuestas para dichos contratos cuando el empleador conocía del embarazo de la trabajadora[150] y la despidió sin la previa calificación de la justa causa. Según esta regla, cuando el empleador conoce, en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la trabajadora, se debe aplicar la protección derivada del fuero de maternidad y lactancia, consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir.