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Sentencia 273 de 2019 - Corte Constitucional

Para el retiro de los miembros de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios no existe la obligación de motivar estos actos de retiro, ya que la motivación está contenida de forma extratextual y claramente dada por la ley, además porque se llevaría a la desnaturalización de ésta figura. Así mismo, al juez le corresponde verificar que: (i)el retiro se haya producido por la causal de llamamiento a calificar servicios, (ii) el funcionario acredite un tiempo mínimo de servicios, establecido en el artículo 23 del Decreto 1791 de 2000; (iii) la persona retirada del servicio cumpla con los requisitos de obtener la asignación mensual de retiro; y, (iv) si es el caso, la Junta Asesora hubiere emitido concepto previo de desvinculación.