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Sentencia 267 de 2019 - Corte Constitucional

En aquellos casos en los que existe un conflicto entre dos posibles formas de entender o interpretar una convención colectiva, es que el constituyente fijó el artículo 53 Superior, el cual establece como uno de sus principios mínimos fundamentales el escoger la “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”, abarcando el principio de favorabilidad en su sentido amplio o el denominado in dubio pro operario,y por ende se puede incurrir en los siguientes defectos si no se tiene en cuenta: I) sustantivo: este defecto se caracteriza por “la existencia de una falencia o yerro en una providencia judicial, originada en el proceso de interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso sometido al conocimiento del juez” y II) desconocimiento del precedente: la sentencia bajo examen ignoró la existencia de un lineamiento constitucional claro sobre la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas.