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Sentencia 246 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaro EXEQUIBLES las expresiones “sea” y “liquidación o”, contenidas en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; la expresión “que sean intervenidas para tal fin”, contenida en el numeral 9 de la misma norma; la expresión “o liquidar”, que se encuentra en el inciso 5 del artículo 68 de la misma ley; la expresión “o liquidar”, contenida en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011; la expresión “liquidación”, contenida en el numeral 3 del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011; y la expresión “o liquidar”, contenida en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011 en razon a que la distribución de competencias entre el Congreso de la República y el Presidente de la República no se desconoce con el reconocimiento a la Superintendencia Nacional de Salud de la facultad de liquidar entidades públicas de salud, por dos razones. Primero, porque la competencia para suprimir entidades es distinta del alcance de la liquidación de entidades como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Segundo, porque no le está vedado al Presidente de la República, o a quienes actúen en su nombre, incidir en la estructura de la administración nacional, siempre y cuando exista una ley que determine las circunstancias específicas en las que pueda tener lugar.