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Concepto Sala de Consulta C.E. 2422 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El descanso del trabajador corresponde a un cese en el trabajo, por lo que en manera alguna puede ser considerado como tiempo de servicio para completar la jornada laboral, sin perjuicio de que su remuneración se entienda incluida en el valor del salario mensual. Por lo tanto, para tener derecho al descanso compensatorio, se requiere haber laborado en dominical, es decir, se trata de compensar el trabajo previamente realizado. |