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Sentencia 227 de 2019 - Corte Constitucional

En los eventos en los que el aspirante fue un miembro del grupos al margen de la ley y en el cual se sometió a un proceso de paz y actualmente su vida se desarrolla en el marco de la legalidad, su pertenencia a dicho grupo no puede ser valorada en su contra y esa militancia no podrá ser una causa valida para excluirlo del concurso de méritos.