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Concepto 22691 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La no solución de continuidad se presenta cuando hay terminación del vínculo la boral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra , que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vinculo que no implicarán solución de continuidad. |