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Concepto 220111 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para realizar la evaluación de dicho servidor en el ejercicio de la coordinación del Grupo Interno de Trabajo, se deberá establece un rango de cualificación en donde se enmarque la calificación o evaluación de su desempeño como tal, ya sea, teniendo en cuenta niveles, como, sobresaliente, destacado, satisfactorio o no satisfactorio, con base en unos porcentajes o puntajes obtenidos en dicha calificación, para la correspondiente ubicación en el respectivo nivel, según dicho puntaje; y basados en el cumplimiento de los compromisos o metas acordados con el jefe inmediato, o con quien tenga la condición de evaluador del mencionado servidor en el ejercicio de su coordinación, según el acto administrativo reglamentario que expida la entidad para el efecto. |