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Concepto 21271 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo así los considere necesario, para evitar perjuicios de la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensacion en dinero de las vacaiones correspondientes a un año. |