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Concepto 210471 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

se considera que no es procedente la financiación de la educación formal, en relación con el empleo de que es titular con derechos de carrera, por no cumplir los requisitos que la norma exige para el efecto, entre ellos, acreditar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, en razón a que como quedó indicado, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba, en el empleo sobre el cual tiene derechos de carrera se declaró la vacancia temporal y, por lo tanto, no está prestando su servicio a la entidad que otorga dicha financiación.