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Sentencia 2016-00988 de 2019 - Consejo de Estado

La realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, se debe observar que la PRUEBA DE ENTREVISTA EN CONCURSO DE MÉRITO DE CARRERA ADMINISTRATIVA, no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, porque lo contrario, implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar. Así explicó, que los resultados de dicha la entrevista, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que estima tiene el carácter de regla jurisprudencial, en tanto las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas, es decir, que la entrevista es una prueba accesoria y secundaria, lo que a juicio de dicha Corporación, también implica que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio.