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Sentencia 2014-00347 de 2019 - Consejo de Estado Los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en simple actividad con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 y con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, pueden beneficiarse de la pensión de sobrevivientes prevista por el régimen general contenido en esta última, artículos 46, 47 y 48. Este régimen deberá aplicarse en su integridad para efectos del reconocimiento de la prestación, esto es, lo relativo al monto de la pensión, el ingreso base de liquidación y el orden de beneficiarios. Estas reglas resultan igualmente aplicables a los beneficiarios de los agentes de la Policía Nacional que cumplan con la condición allí prevista, esto es, que fallezcan en vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta antes de la expedición del Decreto 4433 de 2004. Dado que tal situación allí plasmada viene a ser la misma del personal de agentes, por cuanto el Decreto 1213 de 1990 no consagró una pensión para los beneficiarios de los agentes fallecidos en simple actividad que no hubieren servido por los 15 años requeridos para el reconocimiento de una asignación de retiro, y fue solo con la expedición de la Ley 923 de 2004 y del Decreto 4433 de 2004 que se consagró tal derecho a su favor. |