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Sentencia 2014-00273 de 2019 - Consejo de Estado

La bonificación por servicios prestados tiene carácter salarial y se incluye en la liquidación de la mesada pensional. En atención a la normativa aplicable y a la postura jurisprudencial, se reitera que para calcular el monto de la mesada pensional se toma la doceava parte de la bonificación por servicios prestados y no el 100%, como quiera que se causa por cada año laborado por el empleado.