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Sentencia 2013-90132 de 2019 - Consejo de Estado

Por expreso mandato constitucional y a partir de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 1968, es el Congreso de la República el que está facultado para establecer en Colombia conceptos salariales, escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y prestaciones sociales, en ejercicio de una competencia compartida con el gobierno y, en lo pertinente a las escalas de remuneración de los empleos territoriales, a las asambleas departamentales y los concejos municipales. De todo lo anterior se infiere que, a partir de la Constitución Política de 1968, ni las entidades territoriales ni las universidades públicas pueden válidamente expedir actos estableciendo el régimen salarial y prestacional de sus docentes y empleados administrativos con fundamento en normas o acuerdos internos o extralegales, porque carecen de facultades para el efecto.