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Sentencia 2013-01839 de 2019 - Consejo de Estado Aquellos empleados de la rama jurisdiccional o el ministerio público que hubieran prestado servicio por más de 10 años que, al 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, le faltaran más de 10 años para adquirir la pensión de jubilación, esta le debe ser calculada con el 75% del promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicios, conforme al artículo 21 de la Ley 100. De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales sobre los cuales se hayan efectuado los correspondiente aportes, además de los previstos en los Decretos 691 y 1158 de 1994 como ingreso base de cotización (IBC). |