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Sentencia 2011-00497 de 2019 - Consejo de Estado Para la Sala es evidente que la actuación disciplinaria adelantada por la parte demandada garantizó los derechos al implicado, cumplió todas las etapas procesales y producto de las pruebas y de su análisis crítico e imparcial, conllevó a la imposición de la sanción correspondiente, comoquiera que se demostró que el actor, pese a haberse posesionado del cargo, producto de la incorporación ordenada por autoridad judicial, no compareció a prestar su servicio, pese a que tenía pleno conocimiento de las funciones asignadas y no allegó justificación válida, con lo cual se configuró la falta prevista en el artículo 48, numeral 55 de la Ley 734 de 2002. |