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Sentencia 200 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 15 del literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, EN EL ENTENDIDO de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de la ineficacia, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.