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Sentencia 198 de 2019 - Corte Constitucional

El alcance respecto al cobro de matricula por parte de una universidad publica, las cuales deben tener en cuenta las facetas que son el nucleo del derecho a la educacion conformadas por: I) accesibilidad implica que la educación deba estar al alcance de todos y todas e II) adaptabilidad consistente en que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y, además, a garantizar la continuidad del servicio del núcleo irreductible del derecho a la Educación. por lo tanto estas facetas obligan a la institución educativa accionada a que calcule el valor de las matrículas conforme a las condiciones socioeconómicas de la totalidad de sus estudiantes.