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Concepto 169891 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública se colige que la licencia por luto se otorga al servidor público en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un pariente hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Así las cosas, no es procedente otorgar licencia por luto al servidor público de un pariente que no se encuentre dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o segundo civil. Sin embargo, es oportuno resaltar que podrá acudir al permiso remunerado para lo cual el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968 consagra que los empleados públicos pueden encontrarse, entre otras situaciones administrativas, en permiso y el 21 de la misma disposición, establece que los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días. |