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Concepto 156551 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el servidor público va a ser representante legal de una empresa privada, esta Dirección no encuentra impedimento siempre y cuando en el desarrollo de esas actividades privadas no se preste asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del empleo del cual es titular en el sector público y éste dedique la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, es decir, que el desempeño de sus actividades privadas no interfiera con el óptimo desempeño de sus funciones en el sector público.