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Concepto 143111 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Respecto a las incapacidades médicas inferiores a 20 días, no aplica la interrupción al periodo de prueba ya que el Decreto 1083 de 2015 señala que la interrupción deber ser en un lapso superior. En todo caso se debe tener en cuenta que el periodo de prueba debe ser de seis meses, razón por la cual la entidad debe determinar, en caso de que se presenten las situaciones administrativas, si se debe o no completar los seis meses del periodo de prueba, al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral. |