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Concepto 140881 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La función de supervisor por parte de un empleado del nivel asistencial es procedente en virtud de la figura de la asignación de funciones, siempre que las funciones propias del cargo guarden relación directa con el objeto de contrato a supervisar o vigilar, ya sea, por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato a desarrollar. |