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Concepto 140481 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

el empleado público que se encuentre inscrito en carrera administrativa una vez supere el periodo de prueba y obtenga calificación satisfactoria en la nueva entidad, deberá renunciar al cargo anterior, si es su elección continuar laborando en la nueva entidad. En caso contrario, si el empleado público desea volver al empleo del cual es titular en la anterior entidad, podrá hacerlo y no perderá su régimen de cesantías, dado que, tal y como lo establece el Decreto 1252 de 2000 15 los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional.