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Concepto 137641 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Constituye una inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, el hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término indicado en el fallo sancionatorio. |