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Concepto 136021 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se configura la inhabilidad consagrada en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 para que un Profesional Universitario aspire al cargo de alcalde municipal, pues no obstante tener la calidad de empleado público, no ejerce autoridad política, civil, administrativa o militar, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de su inscripción como candidato para no incurrir en la prohibición. |