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Concepto 128701 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Así las cosas, y de acuerdo con los conceptos que se adjuntan y lo señalado por el Código General del Proceso, en criterio de esta Dirección Jurídica, los servidores públicos, no pueden desempeñarse como auxiliares de la justicia, salvo en los eventos en que ejerzan esta actividad como parte de las funciones que desarrolla en una entidad pública con funciones técnicas a nivel nacional y/o territorial. |