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Concepto 12461 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se presente una falta absoluta del personero, deberá proveerse el cargo mediante una nueva elección para lo que reste del período legal. Si la falta es temporal, deberá ser suplida por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo. |