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Concepto 119961 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente interrumpir la licencia por luto por la licencia por enfermedad, pues tal y como lo consagra el inciso final del artículo 2.2.5.5.16, la licencia por luto solo interrumpe situaciones administrativas tales como: las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios. |