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Concepto 118951 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La revisión del contrato contenida en el artículo 2.2.30.6.6 del Decreto 1083 de 2015 sólo procede cuando sobrevienen imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. La modificación del manual de funciones de la entidad, no se ajusta a esta descripción, por lo que la modificación y la terminación de un contrato, podrá efectuarse tan sólo por la concurrencia de voluntades entre el empleador y el trabajador.