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Concepto 113691 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente reconocer y pagar gasolina a vehículos que no hacen parte de la entidad pública, por consiguiente, para el ejercicio de actividades propias de la institución, la administración deberá hacer uso de los vehículos oficiales que tenga asignada la entidad, sin que sea viable, que ésta utilice vehículos de los empleados públicos y menos aún, que asuma los gastos de gasolina u otros que ello genere. En el evento que la entidad no cuente con vehículos oficiales, y requiera hacer desplazamientos terrestres dentro o fuera del perímetro urbano, es pertinente que utilice el servicio de transporte público.