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Concepto 11341 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El pago de la remuneración a los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, por lo que será procedente el descuento en la remuneración de quien no asista a trabajar. Para esto, deberá citarse al empleado para que manifieste los motivos de su ausencia, garantizándole el derecho de defensa y contradicción. |