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Sentencia 109 de 2019 - Corte Constitucional A los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar el ingreso base de liquidación (IBL) establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, el que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento pensional. Así mismo, la liquidación de pensiones de regímenes especiales no puede incluir todos los factores salariales, en tanto solo deben incorporarse aquellos que sean directamente remunerativos del servicio sobre los cuales los beneficiarios hayan realizado los correspondientes aportes. |
Decreto 109 de 2019 - Nivel Nacional Modifica un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los productos objeto de estabilización «Azúcares». |