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Concepto 105531 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado público no podrá contratar con entidades privadas que manejen o administren recursos públicos por sí o por interpuesta persona ya que estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. |