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Concepto 104751 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumple un año de servicios efectivamente prestados, se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación, y constituye factor salarial para todos los efectos legales, sin que tenga efectos retroactivos por ninguna consideración, siendo su primer pago en el mes de diciembre de 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un año continuo de servicios efectivamente prestado; se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago. |